• Verdaguer Abogados. Desde 1952
    Verdaguer Abogados. Desde 1952

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Derecho Inmobiliario y Urbanístico

El artículo 33 de la Constitución Española contempla el derecho de  la propiedad  como un derecho fundamental de la persona . Dicho derecho esta únicamente limitado por su función social.

El derecho inmobiliario sería una parte del derecho de propiedad o de los derechos reales. Puede ser pleno, de un sujeto, o de varios, o puede ser restringido, de goce, de garantía o de adquisición.

Dentro del derecho inmobiliario también se incluye el derecho urbanístico que regula las posibilidades de edificación y usos de los terrenos, establecidos en la ley estatal y las leyes autonómicas.

También se contemplaría  el derecho de arrendamiento, con las sucesivas leyes, que hacen que subsistan gran cantidad de contratos de inquilinato diferentes.

Todo ello sometido a numerosas leyes cambiantes que obligan a un estudio y actualización constante del abogado, ya que un fallo puede acarrear una importante perdida o menoscabo del patrimonio del cliente.

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Derecho de Empresa

El Código de Comercio de 1829  instauró  el  sistema de autorización judicial para la fundación de la sociedad anónima,  a partir de aquí los diferentes códigos instauraron el principio de constitución , y libertad de pactos, hasta dotarla de un amplio sistema de normas legales en el que se regulaba su funcionamiento.

La normativa de los sucesivos códigos de Comercio y de las diferentes leyes mercantiles han buscado adaptarse a los nuevos tiempos. primero con la emisión de obligaciones, derechos preferentes, derechos bursátiles, derechos informativos, de futuros, wasaps…

La modernidad ha hecho que en mucho casos nos encontremos con una ausencia de regulación legal, que prima la labor del abogado para aplicar la cambiante e incompleta normativa alas dudas que se plantean por las exigencias de la vida económica actual.

Todo ello unido a una constante unificación de la legislación comunitaria que hace que el abogado no solo tenga que conocer el derecho propio, sino que también se vea obligado a estudiar otras formas societarias ajenas al mismo como pueden ser los Trust anglosajones o las Fundaciones privadas en derecho foráneo.

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Derecho procesal y litigioso

El Derecho procesal es la forma en que se encauzan los conflictos entre las partes. También llamada Ley de trámites,  está regulada básicamente por tres normativas diferentes según la materia; La Ley de Enjuiciamiento Civil;  la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y la Ley de Procedimiento Administrativo.

El derecho procesal regula la relación entre los jueces, los abogados, los fiscales y los procuradores. Los procedimientos, los recursos y los juicios ante los Tribunales de  Justicia.

Para poder acceder ante los tribunales se requiere de una preparación muy especial, pues supone conjugar; la intuición, el talento, los conocimientos, la oratoria, y de este crisol de conocimientos se alumbra el derecho de defensa del cliente.

Este despacho se enorgullece de haber sido designados como letrados en importantes juicios, tanto por su cuantía como por la base jurídica y social. Nuestra experiencia nos avala como especialistas en defender los casos ante los Tribunales. Sin duda alguna, es la vocación y el amor  a la abogacía, lo que nos obliga a fijarnos el reto de mejorar día a día. Por otro lado nuestra vertiente humanista hace que seamos muy sensibles a los problemas de nuestros clientes, e intentemos defenderlos con la mayor diligencia.

«El legislador debe ser el eco de la razón, y el magistrado, el eco de la ley.»

Pitagoras